Hasta 1846, las leyes comunales en Inglaterra, las
cuales han sido en gran parte adoptadas en los
Estados Unidos, estipulaban que no existía motivo de
demanda por muerte improcedente. Esto es, la causa
de acción del demandante terminaba al momento de su
muerte. O sea que hasta causar la muerte de alguien
era más ventajoso para el acusado, que causar daños
menores. Se decía que era mas barato enterrar
errores, que salvar o prevenir la muerte de alguien.
En 1846, el Parlamento Ingles pasó el Decreto de
Accidentes Mortales, la cual creó una causa de
acción reglamentada por causar la muerte de un
individuo. La mayoría de los estados americanos, han
adoptado variaciones de este decreto, las cuales son
ahora ampliamente conocidas como Código de Muerte
Improcedente. Texas promulgó su Código de Muerte
Improcedente en 1860.
El código de leyes en Texas referentes a la
Muerte Improcedente se puede encontrar en el
Capitulo 71 del TEX. CIV. PRAC. & REM. CODE. Este
código estipula que el único remedio para la muerte
improcedente en Texas es, compensar a la esposa,
hijos y padres del difunto, por las perdidas
sostenidas como resultado de los daños y muerte del
difunto. La demanda, puede ser originada por
cualquiera de los mencionados o por el administrador
o albacea. Los daños que son recuperables son esos
aquellos que las partes supervivientes cubrieron.
Hermanos, lo mismo que tías o tíos, no tienen motivo
legal para demandar.
Los daños o perjuicios que se consideran
recuperables en una demanda por muerte improcedente
incluyen: 1. Perdidas monetarias por el cuidado,
manutención, apoyo, servicio, consultas y
contribuciones razonables de valores monetarios que
los beneficiarios hubieran recibido del difunto si
éste hubiera sobrevivido; 2. Perdida de acompañante
y sociedad, la cual incluye daños por perdida de
consorcio; 3. Angustia Mental; 4. Perdida de
herencia; 5. En algunos casos, daños punitivos.
Otra área de recuperación en demandas que
involucran muerte del demandante es, el Código de
Supervivencia. El Código de Supervivencia es
diferente al Código de Muerte Improcedente porque
permite el derecho de cobrar por daños personales
que la victima sufrió al momento de su muerte.
Normalmente, el único motivo de demanda que
sobrevive bajo el Código de Supervivencia es por
daños personales sufridos por el difunto antes de
morir.
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