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Muerte Improcedente
Hasta 1846, las leyes comunales en
Inglaterra, las cuales han sido en gran parte adoptadas en los Estados
Unidos, estipulaban que no existía motivo de demanda por muerte
improcedente. Esto es, la causa de acción del demandante terminaba al
momento de su muerte. O sea que hasta causar la muerte de alguien era
más ventajoso para el acusado, que causar daños menores. Se decía que
era mas barato enterrar errores, que salvar o prevenir la muerte de
alguien.
En 1846, el Parlamento Ingles pasó el Decreto de Accidentes Mortales,
la cual creó
una causa de acción reglamentada por causar la muerte de un individuo.
La mayoría de los estados americanos, han adoptado variaciones de este
decreto, las cuales son ahora ampliamente conocidas como Código de Muerte
Improcedente. Texas promulgó su Código de Muerte Improcedente en 1860.
El código de leyes en Texas referentes a la Muerte Improcedente se
puede encontrar en el Capitulo 71 del TEX. CIV. PRAC. & REM. CODE.
Este código estipula que el único remedio para la muerte improcedente
en Texas es, compensar a la esposa, hijos y padres del difunto, por las
perdidas sostenidas como resultado de los daños y muerte del difunto.
La demanda, puede ser originada por cualquiera de los
mencionados o por el administrador o albacea. Los daños que son
recuperables son esos aquellos que las partes supervivientes cubrieron.
Hermanos, lo mismo que tías o tíos, no tienen motivo legal para
demandar.
Los daños o perjuicios que se consideran recuperables en una demanda
por muerte improcedente incluyen: 1. Perdidas monetarias por el cuidado,
manutención, apoyo, servicio, consultas y contribuciones razonables de
valores monetarios que los beneficiarios hubieran recibido del difunto
si éste hubiera sobrevivido; 2. Perdida de acompañante y sociedad, la
cual incluye daños por perdida de consorcio; 3. Angustia Mental; 4.
Perdida de herencia; 5. En algunos casos, daños punitivos.
Otra área de recuperación en demandas que involucran muerte del
demandante es, el Código de Supervivencia. El Código de Supervivencia
es diferente al Código de Muerte Improcedente porque permite el derecho
de cobrar por daños personales que la victima sufrió al momento de su
muerte. Normalmente, el único motivo de demanda que sobrevive bajo el
Código de Supervivencia es por daños personales sufridos por el
difunto antes de morir.
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